ACUERDO  41-2013

Se acuerda trasladar con destino a los Fondos Propios del Organismo Judicial, la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS QUITZALES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS.


ACUERDO NUMERO 41-2013


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica, y con base a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 28-71 del Congreso de la República, los fondos e ingresos que percibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años, después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial;


CONSIDERANDO:

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS QUETZALES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (Q. 9,523,506.39) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el treinta de junio de dos mil ocho, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales, -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido;


POR TANTO:

Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a) , f) y g) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y Normas para administración de los fondos de la Tesorería del Organismo Judicial, provenientes de cauciones y fianzas, Decreto 28-71 del Congreso de la República;


ACUERDA:

 
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