ACUERDO GUBERNATIVO 338-2013
Reglamento de normas sanitarias para la autorización y vigilanjavascript:opcion('opcion3','categoria3')cia de la publicidad de productos derivados del tabaco
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 338-2013
Guatemala, 16 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 426-2001 de fecha 16 de octubre de 2001, se emitió el Reglamento para la Regulación, Aprobación y Control de la Publicidad y Lugares de Consumo de Productos relacionados con el Tabaco, en el cual se establecieron las normas y disposiciones dirigidas a la participación de los fabricantes, importadores, comercializadores y anunciantes, en la promoción de programas para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias nocivas para la salud y en especial el consumo del tabaco y daño a la salud que esto conlleva.
CONSIDERANDO:
Que para lograr la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud y sus reformas contenidas en el Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República referente a la regulación en materia de publicidad de los productos derivados del tabaco; es necesario actualizar el reglamento a efecto que se establezca la competencia y las responsabilidades de cada uno de los involucrados en la autorización de la publicidad que se realice por los medios de comunicación masiva, así como en el empaque o envoltorio de los productos derivados del tabaco y toda publicidad relacionada con tabaco, que se realice por medio escrito, gráfico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico y unidades móviles, la cual deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social antes de ser difundida en dichos medios de comunicación, razón por la cual se hace necesario fomentar la modernización de los procesos de autorización y vigilancia respectivos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 38, 47, 49, 68 y 244 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"Reglamento de Normas Sanitarias para la Autorización y Vigilancia de la Publicidad de Productos derivados del Tabaco"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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