ACUERDO GUBERNATIVO 291-2013
Se acuerda aprobar la ampliación del presupuesto de ingresos del consejo nacional para la protección de la Antigua Guatemala correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 291-2013
Guatemala, 8 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala (CNPAG), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, con el propósito de continuar en el presente año, con el mantenimiento del Real Palacio de los Capitanes Generales, específicamente en el área oriente;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en sus Artículos 13 y 29, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala (CNPAG), serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados;
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración el Dictamen Número 377 de fecha 08 JUL. 2013, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 203 de fecha 10/07/2013 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley, Artículo 25;
ACUERDA:
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