ACUERDO  DE DIRECTORIO 121-2013

Se aprueba implementar el servicio de emisión de certificaciones electrónicas en la República de Guatemala y en el extranjero


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 121-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Asimismo, es la entidad encargada de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales y dentro de sus funciones específicas, se encuentra la de emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 48, de la Ley citada, el patrimonio del RENAP está constituido por recursos propios, entre otros, principalmente los recaudados por concepto de la emisión de certificaciones e inscripción de los actos de su competencia y por concepto de otros servicios que preste el RENAP.


CONSIDERANDO:

Que el Punto Resolutivo de Directorio número trece (13), Reglamento de Cobro por Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas, en el artículo 2, faculta a la Dirección de Presupuesto del RENAP, para que realice las gestiones ante las instituciones correspondientes, que permitan la emisión de recibos de cobro respectivos; así como el desarrollo de estudios de organización, finanzas y de normas y procedimientos que permitan la implementación del cobro de servicios en toda la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar el servicio de certificaciones electrónicas, para ampliar y facilitar los servicios que presta la Institución a la población en general, tanto en la República de Guatemala como en el extranjero; debiendo establecer los costos para la emisión de las mismas.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 6 literal e), 15 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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