RESOLUCIÓN CNEE-156-2013
Se resuelve utilizar el portal www.cnee.gob.gt para las distribuidoras del servicio de distribución final de Energía Eléctrica.
RESOLUCIÓN CNEE-156-2013
Guatemala, 23 de julio de 2013
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas.
CONSIDERANDO:
Que las Distribuidoras del Servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica con menos de cincuenta mil usuarios están obligadas, de conformidad con las Normas Técnicas del Servicio de Distribución - NTSD-, la Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Comercial de Distribución de Energía Eléctrica, la Metodología para el Control de la Calidad del Producto Técnico de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución y la Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Técnico de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, a presentar en la forma y plazos establecidos, la información que se detalla en las Normas y Metodologías identificadas.
CONSIDERANDO:
Que actualmente las Distribuidoras del Servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica con menos de cincuenta mil usuarios presentan a la Comisión la información requerida a través de las Normas y Metodologías relacionadas, en forma escrita y en forma digital.
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de agilizar y lograr una mayor eficiencia en el proceso de entrega de información por parte de las Distribuidoras del Servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica con menos de cincuenta mil usuarios, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la misma ha desarrollado un Sistema de Entrega de Información a través de su página de internet www.cnee.gob.gt, es decir, utilizando el portal de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,
RESUELVE:
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