ACUERDO GUBERNATIVO  275-2013

Se acuerda aprobar la enmienda Número 1 al Convenio de Cooperación para Programa No. GUA/2012/014, entre el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y la Procuraduría General de la Nación.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 275-2013

Guatemala, 22 de julio de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 129-2012 del 27 de junio de 2012, se aprobó el Convenio de Cooperación para Programa No. GUA/2012/014 suscrito el 21 de abril de 2012, entre el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) y la Procuraduría General de la Nación (PGN) en apoyo a la implementación del Programa de Cooperación con el Gobierno de Guatemala y UNICEF, denominado "Implementación del Modelo de Gestión de Casos de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia y descentralización del mismo" hasta por un monto de novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q. 955,875.00).


CONSIDERANDO:

Que el 2 de mayo de 2013 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Procuraduría General de la Nación (PGN) suscribieron la Enmienda Número 1 al Convenio identificado en el considerando anterior, hasta por un monto de dos millones trescientos ochenta y tres mil novecientos diez quetzales (Q 2,383,910.00), teniendo como objetivos los enunciados en la Enmienda respectiva; que la misma se apega a las leyes y reglamentos vigentes del país, y que todo convenio de donación debe ser aprobado por acuerdo gubernativo con el refrendo del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe la enmienda relacionada.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el artículo 53 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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