ACTA  51-2013.10

Se acuerda aprobar las adiciones al reglamento de Construcción y urbanismo del municipio de Fraijanes, Guatemala.


El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número cincuenta y uno guión dos mil trece (51-2013) de fecha once de julio del año dos mil trece, cuyo punto resolutivo, DECIMO: literalmente establece:

DECIMO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

El Honorable Concejo Municipal, en atención a la solicitud presentada por La Arquitecta Lissa Maldonado, Supervisor de Obras Privadas del departamento de Construcción y Urbanismo, les informo que conjuntamente con el Juzgado de Asuntos municipales, se llevó a cabo un análisis del reglamento de Construcción y Urbanismo, la cual hemos analizado la posibilidad de adicionar algunos artículos nuevos, considerando el crecimiento urbanístico del municipio de Fraijanes del departamento de Guatemala, y el ordenamiento del mismo, se adiciona las siguientes artículos: NUEVOS PUNTOS PARA ACUERDO MUNICIPAL PARTE DE: "TITULO III" DISPOSICIONES URBANÍSTICAS "CAPITULO I" GENERALIDADES: Se adiciona el artículo ARTÍCULO 29 Bis. De conformidad con el Decreto 68-86 de la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Art. 8. Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. PARTE DE: "TITULO II" LICENCIAS MUNICIPALES Y AUTORIZACIONES "CAPITULO II" REQUERIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL: ARTÍCULO 13 Bis. Se requiere autorización por escrito del comité o asociación de vecinos, en el caso que el inmueble pertenezca a un condominio, residencial o lotificación y si el propietario es parte de la asociación o comité. PARTE DE: "TITULO IV" NORMAS MINIMAS DE DISEÑO "CAPITULO I" DE LAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES: ARTÍCULO 61 BIS. Todo proyecto de apartamentos, deberá cumplir con dimensiones mínimas de ochenta metros cuadrados (80 m2 ) de construcción por apartamento, dos plazas de parqueo por apartamento y cero punto cinco (0.5) plazas de visitas por apartamento, además de los requisitos establecidos para proyectos de urbanización. PARTE DE: "TITULO VII" INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO UNICO. ARTÍCULO 89 Bis. De conformidad con el Decreto Numero doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 151 del Código Municipal, las sanciones serán aquellas determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, así como en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y aplicadas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos municipales; y se aplicarán con sujeción al orden señalado. Las multas se graduarán entre un mínimo de cincuenta quetzales (Q.50.00), a un máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), según la naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior de la sanción podrá elevarse al cíen por ciento (100%) del daño causado. NUEVO CAPITULO TITULO IX, INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS BASICOS Y TELECOMUNICACIONES, CAPITULO UNICO, se adiciona el ARTÍCULO 97. Todo proyecto de instalación de dispositivos de transmisión de telefonía y canalización de cableado, previo a ser autorizado por la Corporación Municipal, deberá contar con la resolución y licencia ambiental, derecho de vía si amerita y cumplir con requerimientos técnicos que la Municipalidad solicite en base a leyes vigentes en el país. Se adiciona el ARTÍCULO 98. Debido a la contaminación visual actual consecuencia de instalación de todo tipo de estructuras, únicamente se autorizaran trabajos de cableado subterráneo, para lo que la empresa interesada deberá tramitar autorizaciones por finca afectada, se adiciona el ARTÍCULO 99. Todo proyecto de canalización subterránea, deberá tener autorización individual del propietario de cada finca afectada, se adiciona el ARTÍCULO 100. Al realizar una ampliación de carretera, si los trabajos de canalización se encuentran dentro del derecho de vía, el propietario de la instalación deberá removerla misma cubriendo todos los costos.


CONSIDERANDO:

El Honorable Concejo Municipal, que se hace necesario de acuerdo al crecimiento urbano y poblacional del Municipio de Fraijanes, buscando un ordenamiento territorial, en protección del medio ambiente y de la población, en relación a construcción dentro de los condominios y residenciales, es necesario contar con la autorización por escrito, así también en la construcción de apartamentos deberá cumplir con dimensiones mínimas, además las infracciones y sanciones deberán regularse, asimismo evitar la saturación de infraestructura de compañías telefónicas, y la contaminación visual, se hace necesario la aprobación de los artículos que se adicionan al Reglamento de Construcción y Urbanismo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaría y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto establece el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, al deliberar y resolver.


ACUERDA:

 
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