ACUERDO MINISTERIAL 281-2013
Se acuerda autorizar al Ministro de Culto JAIME JOSUÉ MONTEROS BATRES, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, en su Iglesia Evangélica denominada Misión Cristiana Santiago 1:27.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 281-2013
Guatemala, 20 de junio de 2013
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. Asimismo el artículo 101 del Código Civil establece: "Las actas de matrimonio serán asentadas en un libro especial que deberán llevar las municipalidades. los notarios Harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser protocolizada, y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por el Ministerio de Gobernación".
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Culto JAIME JOSUÉ MONTEROS BATRES, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar matrimonios con efectos civiles, habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley, como consta en el expediente administrativo identificado con número de Orbis 201113716, por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo Ministerial.
POR TANTO:
Que con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 49 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 92, 101 del Código Civil, Decreto Ley número 106 y Acuerdo Gubernativo número 263-85, Reglamento para autorizar a los Ministros de Culto debidamente Registrados para la Celebración de Matrimonios con efectos civiles, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 409-87 y 222-89.
ACUERDA
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