ACUERDO 06-2013
Se reforma el artículo 36 del Acuerdo 08-93, el cual fija las dietas a que tienen derechos los miembros de las Juntas Directivas de la Academia de Lenguas Mayas
ACUERDO No. 06-2013
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE
LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, es el órgano de mayor jerarquía de la misma, y como tal emite los reglamentos y disposiciones que se requieren y sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia.
CONSIDERANDO:
Que el monto de las Dietas correspondientes a los miembros de las Juntas Directivas de las Comunidades Lingüísticas de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, está en desfase con la situación económica actual del país, dada la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional y el alza del costo de la vida.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, aprobó la propuesta de aumento del monto de Dietas para los miembros de las Juntas Directivas de las Comunidades Lingüísticas de la Entidad que asistan a sesiones ordinarias de las mismas, presentada mediante Informe por la Comisión de Reglamentos del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, de conformidad al Punto Segundo, inciso b) del Acta No 013-2013 de Sesiones Extraordinarias del Consejo Superior de la Institución, de fecha quince de mayo del año dos mil trece, habiéndose satisfecho los requisitos presupuestarios financieros respectivos y tomando en consideración el Acuerdo No. 04-2013, de fecha siete de junio de dos mil trece, emitido por el Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, que regula la disponibilidad presupuestaria, requisito indispensable para el presente aumento de Dietas.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reformar el Artículo 36 del Acuerdo Número 08-93 del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, de fecha, diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, que fuera reformado por los Acuerdos Números: 001-99 de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve; 01-2002, de fecha ocho de enero de dos mil dos; 023-2005, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco; y, 02-2010, de fecha veinticinco de marzo del dos mil diez, todos del Consejo Superior de la Academia de lenguas Mayas de Guatemala, que fijan el monto de las Dietas a que tienen derecho los miembros de las Juntas Directivas de las Comunidades Lingüísticas de la Entidad por su asistencia a las sesiones Ordinarias de sus Comunidades Lingüísticas respectivas.
POR TANTO:
El Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Articulo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 1, 2, 3 y 12 incisos f), h) é i) del Decreto 65-90 del Congreso de la República, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y Artículo 18 incisos a), g) y j) del Reglamento de la Citada Ley.
ACUERDA:
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