RESOLUCIÓN  CNEE-146-2013

Se resuelve fijar el peaje del sistema principal de transmisión con un monto de 50,947,100.03 US$, el cual se aplicara en el administrador del mercado mayorista.

*Se deroga por la RESOLUCION CNEE-1-2015


RESOLUCIÓN CNEE-146-2013

Guatemala, 5 de julio de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante resoluciones 1605, 1635, 1636, 1637, 1646, 1660, 1666, 1667, 1668, y 1669 respectivamente, resolvió declarar con lugar los Recursos de Revocatoria interpuestos en contra de las Resoluciones CNEE-1-2013 y CNEE-6-2013, revocando las mismas, y en consecuencia ordena emitir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica una nueva resolución.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Ley General de Electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica es un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, con independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones y funciones y que sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Energía y Minas, y en lo que para el efecto establece la Ley General de Electricidad y su reglamento, procedió a hacer el análisis y consideraciones pertinentes al Informe Técnico del Administrador del Mercado Mayorista, presentado en su oportunidad para la fijación del peaje, y con base en los dictámenes técnicos que obran dentro del expediente GTTA-12-34, resuelve emitir los nuevos valores para el Peaje Principal que fueron revocados y que estarán vigentes hasta el catorce de enero del año dos mil quince.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordeno por el Ministerio de Energía y Minas,


RESUELVE:

 
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