DECRETO GUBERNATIVO  10-2013

Se acuerda prorrogar por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el decreto 3-2012.

*QUEDA DEROGADO POR EL DECRETO GUBERNATIVO 11-2013 de fecha 24-07-2013


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 3-2012, de fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, a consecuencia del terremoto acaecido el día 7 de noviembre de 2012, en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012, 1-2013, 2- 2013, 3-2013, 4-2013, 5-2013, y 9-2013, de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero de 2013, 1 y 25 de marzo de 2013, 30 de abril de 2013, y 4 de junio de 2013 respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el día cuatro de julio del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

 
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