ACUERDO GUBERNATIVO  255-2013

Se declara de interés nacional la compra de excepción para la adquisición de frijol, arroz, harina de maíz, aceite vegetal, mezcla de harina de maíz y soya con azúcar y otros, para comunidades en el interior del país.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 255-2013

Guatemala, 26 de junio de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida y el desarrollo integral de la persona, y que para lograr estos fines es necesario que el Estado coadyuve en la generación de mejores condiciones de vida para los guatemaltecos, sobre todo aquellos más necesitados para que alcancen una vida digna que les permita la generación de los bienes necesarios para su subsistencia y los excedentes que les proporcionen una mejoría en sus condiciones generales, garantizando la seguridad alimentaria y nutricional de su familia.


CONSIDERANDO

Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional y para el efecto deben ser desarrollados oportunamente los programas que sean necesarios para atender las necesidades urgentes de la población guatemalteca, debiendo ejecutarse todos los mecanismos tendientes a atender de manera inmediata a los grupos poblacionales que padecen condiciones de infra subsistencia, que causan períodos de hambre estacional y que generan inseguridad alimentaria y nutricional, atendiendo aquellos casos urgentes dentro de los cuales se encuentran las familias afectadas por la falta de empleo y pérdida de cosechas derivadas de la enfermedad de la roya del café


CONSIDERANDO

Que el artículo 44, numeral 1, subnumerales 1.3 y 1.3.1. del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, apruebe la compra, contratación de bienes suministros, obras y servicios que son necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, tales como, los requeridos para la implementación de los Componentes Directos, Componentes de Viabilidad y Sostenibilidad y Ejes Transversales, las diez (10) acciones contra el Hambre Crónica (Ventana de los 1000 días) y las cinco (5) acciones contra el Hambre Estacional del Plan del Pacto Hambre Cero aprobado por el CONASAN para conseguir una reducción significativa de la desnutrición y que el Estado cuenta con los recursos financieros dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) para el presente Ejercicio Fiscal y habiéndose obtenido los dictámenes respectivos es procedente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales a), e) y q) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 16, 17 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 3, 44 numeral 1 sub-numerales 1.3 y 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República, y 18 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992.


EN CONSEJO DE MINISTROS

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