ACTA 15-2013
Se acuerda nombrar al señor Jonathan Aníbal Coy Mérida, par que ocupe el cargo de JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES.
ACTA No. 15-2013
Que para el efecto ha tenido el libro de Actas y Acuerdos número (21) de la corporación municipal en el cual aparece asentada el Acta No. 15-2013 de fecha doce de marzo del año 2013, donde se aprobó el punto SÉPTIMO, que copiado literalmente dice:
SEPTIMO: El alcalde municipal manifiesta al concejo municipal sesionante que en reuniones anteriores, fue aprobada la creación del Juzgado de Asuntos Municipales conjuntamente con su reglamento y/o herramienta jurídica en la que sustentará su funcionamiento. En base a lo anterior solo resta designar a la persona que se hará cargo de esta Judicatura y para ello, el señor Alcalde Municipal, en base a lo preceptuado en el Código Municipal vigente, pone a la vista de los señores munícipes sesionantes dos expedientes de igual número de aspirantes que ya se les realizo la entrevista de trabajo por parte del alcalde municipal ya que no se cuenta con un encargado de Recursos Humanos en esta Municipalidad, En su orden de clasificación estas personas son: 1) JONATHAN ANÍBAL COY MÉRIDA, de veinticinco años de edad, con residencia en 7a. Av. 6-62 Zona 1. Cobán, Alta Verapaz, en cuya formación académica tiene el cierre de Pensum en la carrera de ciencias Jurídicas y Sociales con tesis ya elaborada estando pendiente únicamente de su examen privado; 2) JHONNYFER MANUEL EDUARDO QUIROA BERKEFFER, de veintinueve años de edad, con residencia en 12 calle 1-07 zona 6, Sector II, lotificación Carlos V, Cobán Alta Verapaz, que también ya cerro el Pensum de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, estudiando para el examen privado y aún no ha realizado su tesis;. Como consecuencia de lo anterior se entra al análisis los dos expedientes así: del número uno, correspondiente a JONATHAN ANÍBAL COY MÉRIDA del cual se desprende que esta persona, independientemente de su formación académica, si posee una trayectoria y experiencia laboral lo suficientemente aceptable para el desempeño del cargo de Juez de Asunto Municipales, con el agregado de que en relación a sus habilidades generales se tiene un rango superior y al evaluar sus conocimientos técnicos obtuvo resultados satisfactorios que van acordes a capacidad para ser designada para el cargo de que se trata. Seguidamente es analizado el expediente número dos, que corresponde a JHONNYFER MANUEL EDUARDO QUIROA BERKEFFER, en donde se comprueba que aparte de su nivel académico, carece de una experiencia laboral que sea significativa para ocupar el puesto de que se trata. Entra el concejo a deliberar; por parte de los munícipes reunidos afloran diferente opiniones; y, CONSIDERANDO: que se hace necesario fortalecer la capacidad de Gobierno Municipal, y con ello, la capacidad de ejecución de las ordenanzas y el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones municipales mediante el ejercicio de la facultad que otorgan a las municipalidades la Constitución Política de la República de Guatemala y el propio código Municipal; y entre los requisitos mínimos están el ser guatemalteco de origen, abogado colegiado o estudiante de una de las facultades de derecho de las universidades del país, que hubiere cursado y aprobado los cursos de derecho consuetudinario o administrativo, y procesales del pensum de estudios vigentes en ellas. CONSIDERANDO: Que después de haberse hecho un análisis profundo de los expedientes de las personas que se mencionan y que calificaron para obstentar el cargo de Juez de Asuntos Municipales, el Concejo Municipal se pronuncia en el sentido de que el que reúne los requisitos mínimos establecidos en ley, es el primero o sea JONATHAN ANÍBAL COY MÉRIDA, por lo consignado en su currículum en cuanto a conocimientos, experiencia, capacidad, habilidad y personalidad necesaria, extremos estos debidamente documentados y que fueron tomados muy en cuenta por el alcalde municipal. Consecuentemente, imperativo es emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde.- POR TANTO: el Concejo Municipal, en base a las consideraciones precedentes por mayoría de sus integrantes y en apoyo a los Artículos 1, 3, 6 inciso a.), 7, 33, 35 inciso a) d) z), 40, 42, 90, 91, 164, del decreto 12-2002 del congreso de la república; 3 inciso a), 4, 5, 18 inciso a) al resolver, ACUERDA: I). Dar por aceptada la ponencia anterior; II). Como consecuencia de lo mismo, se nombra para que ocupe el cargo de JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES al señor JONATHAN ANÍBAL COY MÉRIDA, identificado con el documento personal de identificación DPI con numero: 1765 65132 1601 extendido en Cobán alta Verapaz, quien de acuerdo a la revisión de expedientes presentados, reúne las calidades y cualidades para el desempeño de esta función; III). La persona nombrada laborará bajo el Renglón 022 y tendrá un salario de SIETE MIL QUETZALES DE BASE, y DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES DE BONIFICACIÓN egresos estos que deberán ser con cargo a las partidas 01-000-000-005-000-022-21-0101-001 y 01-000-000-005-000-027-21-0101-001; IV). no obstante el tipo de cargo que desempeñará la persona nombrada y para cumplir con disposiciones emanadas de la Inspectoría General de Trabajo, se le deberá suscribir un contrato a partir del trece de marzo del año dos mil trece al trece de marzo del año dos mil catorce, en donde se deberán insertar cláusulas específicas, principalmente a casos de rescisión, documento este que conjuntamente con copia certificada de este nombramiento, deberá ser enviado a la Contraloría General de Cuentas, sin perjuicio de que esta persona nombrada deberá someterse al periodo de prueba que la misma ley de servicio municipal contempla; V). Por tratarse de una Dependencia nueva dentro de la estructura de la actual administración edilicia, se ordena a la persona designada tomar posesión inmediata del puesto. VI). El presente acuerdo entra en vigencia Inmediatamente. VII). Transcríbase el presente acuerdo a donde corresponda. (fs): Aparecen firmas ilegibles. ."
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