ACUERDO  31-2013

Reglamento del servicio nacional de Facilitadores Judiciales

*Derogado en su totalidad por el Acuerdo 06-2023.


ACUERDO NÚMERO 31-2013


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo ocho guión dos mil doce (8-2012), del dieciocho de febrero de dos mil doce, implementó el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, como medio de enlace entre la ciudadanía y el Organismo Judicial, con el fin de garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promoviendo una cultura de paz y fortaleciendo, desarrollando e integrando el uso de métodos alternativos de solución de conflictos.


CONSIDERANDO

Que en el artículo 10 del referido Acuerdo se estableció que deberá emitirse el Reglamento correspondiente al Servicio de Facilitadotes Judiciales en la República de Guatemala, a propuesta de la Comisión Coordinadora respectiva.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos: 2, 203 y 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 52, 54 literales a) y f) Y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde:


ACUERDA

Emitir el:


REGLAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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