ACUERDO  21-2013

Se acuerda emitir el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Disciplina Judicial.


ACUERDO NÚMERO 21-2013


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 205, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial posee Independencia funcional, así como está facultado según Inciso f), del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, para emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden.


CONSIDERANDO

Que la Ley de la Carrera Judicial establece en el artículo 47 que corresponde a la Junta de Disciplina Judicial, el conocimiento y ejercicio de la función de las acciones disciplinarias y correctivas previstas en dicha Ley y su Reglamento; y al tenor del artículo 57 de la misma Ley, el Reglamento de Funcionamiento interno de la Junta de Disciplina Judicial debe ser emitido para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con el objeto de desarrollar en forma amplia los aspectos que se encuentran expresamente regulados en la misma.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 inciso f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; y 8, 28 y 57 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

El siguiente:


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL


TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,012 veces.
  • Ficha Técnica: 104 veces.
  • Imagen Digital: 94 veces.
  • Texto: 85 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 17 veces.
  • Formato Word: 25 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu