ACUERDO MINISTERIAL 290-2013
Se acuerda publicar Acuerdo Ministerial, en el que se da a conocer la resolución No. 305-2013 (Comieco-Ex) de fecha quince de diciembre de dos mil doce.
ACUERDO MINISTERIAL No. 290-2013
Guatemala, 21 de mayo de 2013
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 305-2013 (COMIECO-EX) de fecha quince de mayo de dos mil trece, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2,013 el plazo a que se refiere: a) el numeral 3 de la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2,012 la cual se refiere al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados); b) el numeral 3 de la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI) prorrogado por la Resolución 298-2012 (COMTECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2,012 la cual se refiere al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo humano para la población a partir de 3 años de edad y c) el numeral 3 de la Resolución No. 283-2012 (COMIECO-LXU) del 14 de mayo de 2,012 la cual se refiere al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, para que las empresas agoten el inventario de etiquetas con que cuenten.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
- Buscado: 4,753 veces.
- Ficha Técnica: 32 veces.
- Imagen Digital: 32 veces.
- Texto: 28 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 5 veces.