ACUERDO  19-2013

Se faculta a los Jueces de Primera Instancia Civil, de Familia y de Paz, para homologar y aprobar judicialmente los acuerdo suscritos por las partes en los Centros de Mediación del Organismo Judicial.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACUERDO NÚMERO 19-2013


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia han promovido la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos impulsando la conciliación en los órganos jurisdiccionales y la mediación en los Centros de Mediación del Organismo Judicial, con el propósito de promover una cultura de paz y de diálogo.


CONSIDERANDO:

Que los Centros de Mediación del Organismo Judicial fueron creados con la finalidad de proporcionar a la población guatemalteca un método para resolver sus conflictos de forma pacifica y gratuita, previo a acudir a los órganos jurisdiccionales, lo que se traduce en acceso a la justicia de toda la población, principalmente de los sectores más vulnerables.


CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad de emitir Acuerdos en materia de funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, con el fin de velar porque la administración de justicia sea pronta y cumplida y con apego a la ley.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los Artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a) y f), 57, 58, 66 inciso e), 77,95 inciso e) y 104 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,353 veces.
  • Ficha Técnica: 214 veces.
  • Imagen Digital: 209 veces.
  • Texto: 186 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 25 veces.
  • Formato Word: 37 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu