PUBLICACIONES VARIAS  21-05-2013

Se acuerda reformar el acuerdo municipal 003-2012 contenido en el Acta 041-2012 de fecha 06-04-2012.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.


CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16, ambos del Código Civil.


CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el gobierno municipal, ejercido por un Concejo Municipal, el cual se integra con Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35 inciso a, b, e, i, n, w, y aa del Código Municipal. Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002, reformados por los Decretos Números 22-2010, y 14-2012, todos del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los Municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legítimo. Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá otorgada por las normas antes mencionadas con relación a la creación de tasa municipal de parqueo en el Centro Comercial y Terminal de Buses Santiago de la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz.


POR TANTO:

En base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: 1°., 2°., 3°., 4°., 5°., 46, 47, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 65, 66, 71, 253, 254, y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 18, 19, 20, 21, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54, 67, 68, 72. 100, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, y 149 del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; 35, 36, 36, 38, y 39 de la Ley de Tránsito; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12,13 20, 25, 26, 36, 41, 42, 43, 49, 50, 54, del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, al resolver


ACUERDA:

 
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