ACTA  54.7

Se acuerda emitir el Reglamento para autorizar el funcionamiento del establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación cultura que se encuentren abiertos al público.


MUNICIPALIDAD DE OLOPA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

El Infrascrito Secretario Municipal, de la Alcaldía Municipal de Olopa, del departamento de Chiquimula. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de hojas movibles de sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal de este municipio, en el cual se encuentra el Acta número cincuenta y cuatro, a folios del seiscientos sesenta y cuatro al seiscientos setenta y ocho, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se encuentra el punto séptimo que copiado literalmente dice:



El CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OLOPA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su articulo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;".


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las Municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;


CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.



POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239,254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS ALPÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE OLOPA.


CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,989 veces.
  • Ficha Técnica: 11 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 6 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu