EXPEDIENTE 1512 y 1637-2013
Se decreta la suspensión provisional de la frase "Hospital de Transplantes", contenido en el Decreto 30-2012
EXPEDIENTES ACUMULADOS 1512 Y 1637-2013
Of. 8°. de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Orlando Joaquín Blanco Lapola, Mauro Guzmán Mérida, Mario Taracena Diaz-Sol, Carlos Alberto Barreda Taracena y Cesar Emilio Fajardo Morales, en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala, y la Universidad de San Carlos de Guatemala. Norma impugnada: las frases: a) "Universidad de San Carlos de Guatemala, Hospital de Trasplantes - 75,000,000", y b) "Hospital de Trasplantes", contenidas en el apartado "Presupuesto de Egresos por Institución e Inversión (Montos en Quetzales)", de la sección "Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro", del artículo 5 del Decreto 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece:
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil trece.
Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parciales, que plantearon Orlando Joaquín Blanco Lapola, Mauro Guzmán Mérida, Mario Taracena Diaz-Sol, Carlos Alberto Barreda Taracena y César Emilio Fajardo Morales, en calidad de Diputados al Congreso de la República de Guatemala, y la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de impugnar las frases: a) "Universidad de San Carlos de Guatemala, Hospital de Trasplantes - 75,000,000", y
b) "Hospital de Trasplantes", contenidas en el apartado "Presupuesto de Egresos por Institución e Inversión (Montos en Quetzales)", de la sección "Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro", del artículo 5 del Decreto 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece.
CONSIDERANDO
--I--
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. "
--II--
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de la norma impugnada, en el apartado que se precisará en el segmento resolutivo de este auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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