DECRETO DEL CONGRESO 30-2012
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE.
DECRETO NÚMERO 30-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 183, literal j), establece entre otras funciones del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de la República de Guatemala con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, el proyecto de presupuesto que contenga el detalle de los ingresos y egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo ha sometido al Organismo Legislativo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, el cual, en su calidad de expresión financiera de la política general de gobierno, tiene como principal propósito promover el bienestar de la población guatemalteca, con apego a la Agenda del Cambio y los Pactos de Gobierno en un contexto de disciplina fiscal y bajo la metodología del Presupuesto por Resultados, cuyo énfasis es el ciudadano y la valoración de sus necesidades.
CONSIDERANDO:
Que la actualización tributaria aprobada mediante los Decretos Números 4-2012 y 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, brindará apoyo importante a la política fiscal, permitiendo orientar mayores recursos hacia intervenciones estratégicas que mejoren la calidad de vida de la población guatemalteca.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DEL ESTADO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
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