ACUERDO MINISTERIAL 74-2013
Se acuerda declarar las VEDAS para la pesca de atunes en la Republica de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 74-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 29 de abril de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es parte de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua") y que, en tal carácter, ha consentido en obligarse a aplicar y cumplir la referida convención, en particular, a tomar las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la mencionada convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en el párrafo uno (1) de su artículo dieciocho romanos (XVIII). Que la CIAT adoptó, en el marco de su 83° reunión celebrada en La Jolla, California (EE.UU.), del veinticinco al veintinueve de junio de dos mil doce, la Resolución C guión doce guión cero uno (C-12-01) de la Comisión Interamericana del Atún Tropical sobre una Enmienda de la Resolución C guión once guión cero uno (C-11-01) sobre la Conservación de los Atunes, que contempla las medidas de ordenación apropiadas en orden a asegurar el manejo sostenible de las poblaciones de atunes y especies afines confiadas a dicha Comisión, entre las que se destacan vedas espaciales y temporales, encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero global y a proteger un área específica donde ocurre, con mayor incidencia, la captura de atunes juveniles en determinada época del año.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA:
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