EXPEDIENTE 1446-2013
Se decreta la suspensión provisional del apartado denominado "Extracciones Varias", contenido en la Modificación del Plan de Tasas Municipales, del Acta 053-2012, por el Concejo Municipal de Raxruhá, Alta Verapaz.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 1446-2013
Of. 7°. Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial Solicitante: Cámara Del Agro. Disposición Impugnada: el apartado denominado "Extracciones Varias", contenido en la Modificación del Plan de Tasas Municipales, del acta número cero cincuenta y tres - dos mil doce (053-2012), aprobado por el Concejo Municipal de Raxruhá, departamento de Alta Verapaz en sesión de uno de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el dos de enero de dos mil trece.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Guatemala, diecinueve de abril de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver. la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la entidad Cámara Del Agro, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, con el objeto de impugnar, el apartado denominado "Extracciones Varias", contenido en la Modificación del Plan de Tasas Municipales, del acta número cero cincuenta y tres - dos mil doce (053-2012), aprobado por el Concejo Municipal de Raxruhá, departamento de Alta Verapaz en sesión de uno de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el dos de enero de dos mil trece.
CONSIDERANDO
El Articulo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuera notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Articulo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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