ACUERDO GUBERNATIVO  181-2013

Se crea el Cuarto Viceministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el que será responsable de coordinar el Modelo de Atención en Salud


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 181-2013

Guatemala, 9 de abril de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes y desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Con base en lo anterior y de acuerdo con las Políticas del Gobierno de la República y a las funciones inherentes al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala, que en cada ministerio de Estado habrá un viceministro o los viceministros que sean necesarios con las funciones y competencias que la ley les señale, es necesaria la creación de un Cuarto Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social, el que será responsable de coordinar el Modelo de Atención en salud, cuyo objetivo es instituir los lineamientos generales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que oriente el ordenamiento del territorio, la reorganización y desarrollo e integración de la red de servicios de salud, el fortalecimiento del recurso humano y la gestión y el financiamiento institucional, que contribuya al acceso universal, en el ejercicio del derecho humano a la salud, de lo que es procedente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 200 Constitucional y 16, 17 y 27 literales j) y k) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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