ACUERDO GUBERNATIVO  216-92

Se establece el Arancel Sanitario por cobro por análisis de Registro de Alimentos, Medicamentos, Productos de Tocador y otros productos afines.

*Derogado por el artículo 16, del Acuerdo Gubernativo 179-2020


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 216-92

Palacio Nacional: Guatemala, 26 de marzo de 1992.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que siendo las industrias de alimentos y medicamentos una de las fuentes principales de ingresos del producto nacional, es necesario contribuir a su desarrollo proporcionando un servicio analítico eficiente para el control de calidad de sus productos con fines de registro y vigilancia pos-registro, lo que se traduce en la defensa de la salud de la población, en beneficio directo de los propios industriales para la mejor aceptación de sus productos a nivel nacional e internacional, y en el desarrollo económico del país.


CONSIDERANDO:

Que para tales propósitos y como una función del Presidente de la República en la administración de la hacienda pública, se hace necesario fijar nuevas tasas en el cobro por servicios analíticos previos al registro de alimentos, medicamentos, productos de tocador y productos afines y además servicios prestados al sector industrial, e incluir los costos por inspección a laboratorios fabricantes de productos y laboratorios privados de control de calidad de esos productos con fines de autorizar su funcionamiento, estableciendo un arancel actualizado con el propósito de procurar el desarrollo integral del Laboratorio Unificado de Control de Alimentos y Medicamentos (LUCAM), y la optimización de la prestación de servicios que permitan alcanzar el logro de los objetivos señalados;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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