RESOLUCIÓN  JM-41-2013

Se resuelve emitir conforme anexo a esta resolución el reglamento para el registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-41-2013

Inserta en el Punto Tercero del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos.

RESOLUCIÓN JM-41-2013. Conocido el Oficio No. 2144-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros preceptúa que los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener anualmente una calificación de riesgo emitida por empresas calificadoras de riesgo registradas en la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley de la Actividad Aseguradora regula que las aseguradoras y reaseguradoras deberán enviar anualmente a la Superintendencia de Bancos el reporte de su calificación emitido por una calificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional, la cual deberá estar registrada en la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que los artículos 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora establecen, en lo conducente, que los bancos, las empresas que conforman los grupos financieros, las aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar a la Superintendencia de Bancos la información detallada de sus operaciones, conforme a las instrucciones generales que dicho ente les comunique y que estarán obligados a proporcionarle información periódica u ocasional que les requiera; CONSIDERANDO: Que el artículo 3, inciso o, de la Ley de Supervisión Financiera, establece que la Superintendencia de Bancos debe llevar los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, por lo que es conveniente establecer los requisitos para la inscripción de las empresas calificadoras de riesgo en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, 59 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el Oficio No. 2144-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013,


RESUELVE:

 
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