ACTA MUNICIPAL  004-2013.2

Se acuerda declarar como documentos de información reservada y confidencial de la municipalidad de la Unión, Zacapa.


La Infrascrita Secretaria Municipal del Municipio de La Unión del Departamento de Zacapa.


"C E R T I F I C A":

Haber tenido a la vista el Libro número veintinueve (29) con autorización de Contraloría General de Cuentas RHM-087-R-19-2012 de fecha 06 de junio de 2012, destinado para Acuerdos Extraordinarios del Concejo Municipal actualmente en uso, en el que, a folios Nos. 060 al 061 se encuentra el acta No. 004-2013 de fecha uno de febrero del año dos mil trece, en la que se localiza el Acuerdo tomado en punto SEGUNDO que copiado literalmente, establece:

"SEGUNDO": El honorable Concejo Municipal de La Unión Departamento de Zacapa.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República garantiza en el Título I, Capitulo Único, Artículo 1, Protección a la Persona, de la misma forma en el Titulo II, Capítulo I, Artículo 24 inviolabilidad de la correspondencia, documentos y libros, que literalmente dice, " La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Solo podrán revisarse, o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio" No violentando lo establecido en la misma Constitución Política de la República en su artículo 30 Publicidad de los actos Administrativos y Articulo 31. Acceso a archivos y registros estatales.


CONSIDERANDO:

Que el Código Penal de Guatemala, Decreto Numero 17-73 del Congreso de la República, establece en su artículo 422 Revelación de Secretos; El funcionario o empleado público que revelare o facilitare la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales. RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN: Que el servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.


CONSIDERANDO:

Que la ley de Libre acceso a la información decreto No. 57-2008; decreto 12-2002 y su reforma decreto 22-2010, establece en el Capítulo Quinto, Información Confidencial y Reservada, Artículo 21. Límites del derecho de acceso a la información. Artículo 22. Información confidencial. Que literalmente dice: "Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente: 1. La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2. La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 3. La información calificada como secreto profesional; 4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial; 5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho; 6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.". Artículo 23. Información reservada. Artículo 26. Prueba de daño. En caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1. Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley; 2. Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y, 3. Que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. Y Artículo 31. Consentimiento expreso. "Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiere mediado el consentimiento expreso por escrito de los individuos a que hiciere referencia la información. El Estado vigilará que en caso de que se otorgue el consentimiento expreso, no se incurra en ningún momento en vicio de la voluntad en perjuicio del gobernado, explicándole claramente las consecuencias de sus actos. Queda expresamente prohibida la comercialización por cualquier medio de datos sensibles o datos personales sensibles. Que Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. Y analizando la sensible situación de inseguridad generada en el país.


ACUERDA:


DECLARAR COMO DOCUMENTOS DE INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, ZACAPA.

 
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