ACUERDO MINISTERIAL 096-2013
Se fija provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación, para el mes de ABRIL de 2013
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 096-2013
Guatemala, 01 de abril de 2013
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto mediante oficio número DGH-OFI-171-2013 del dieciocho de marzo del dos mil trece, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de ABRIL de 2013, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución número CNP-12-2013 del veintiuno de marzo del dos mil trece, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y en base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
En base a los considerandos y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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