ACUERDO MINISTERIAL 50-2013
Se acuerda establecer época de veda temporal y tallas minimas para la captura de varias especies objetivo del lago de Izabal, EL golfete,Rio dulce y Litoral Atlántico.
ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de abril de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible es necesario el establecimiento de vedas para los recursos hidrobiológicos, y así coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones.
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero del presente año. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el litoral Atlántico, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas. Que en virtud de los resultados, obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en el Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA:
- Buscado: 4,816 veces.
- Ficha Técnica: 18 veces.
- Imagen Digital: 18 veces.
- Texto: 15 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 2 veces.