ACUERDO  120-2013-D

Se acuerda dictar la modificación al reglamento para el Registro de Transporte Turísticos Terrestre Acuerdo 19-2013.


ACUERDO No. 120-2013-D


EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO


CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 1,701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- regula el funcionamiento de las empresas y actividades turísticas.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las empresas consideradas turísticas se encuentran las que se dedican al transporte turístico teniendo dentro de sus obligaciones según el artículo 29 inciso b) de la Ley Orgánica del INGUAT la de inscribirse en los registros de esta institución, por lo que se hizo necesario crear el Reglamento para el Registro de Transporte Turístico Terrestre ante INGUAT contenido en el acuerdo de Dirección 19-2013.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el acuerdo de Dirección 19-2013 que regula el Registro del Transporte Turístico Terrestre ante el -INGUAT-, se estableció que se tomaría en cuenta para la inscripción de todo vehículo los años de uso del mismo, situación por la que es necesario hacer algunas modificaciones al mismo cuerpo normativo.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo establecido en los Artículos 1°, 5° literal m) 7°, 17, 28 y 29 del Decreto 1,701 del Congreso de la República y sus Reformas, Ley Orgánica del INGUAT.


ACUERDA:


Dictar la siguiente modificación al reglamento para el Registro de Transporte Turísticos Terrestre ante el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- acuerdo de Dirección 19-2013:

 
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