ACUERDO GUBERNATIVO  51-2013

Se acuerda unificar las fincas urbanas propiedad del Estado, con números 693 y 2198, folios 54 y 50 de los libros 108 y 66 de Guatemala, ubicada en la zona 1 de esta Ciudad Capital.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 51-2013

Guatemala, 6 de febrero de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2012-30030 (Ref.D-553-2007), opinó de manera favorable unificar las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números 693 y 2198, folios 54 y 50 de los libros 108 y 66 de Guatemala; respectivamente, que forman un solo cuerpo, con un área de 3,932.2000 metros cuadrados, por lo que es conveniente disponer su unificación en una sola finca, la cual al momento de su inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, deberá formar finca nueva a favor del Estado de Guatemala, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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