ACUERDO  25-2013

Se acuerda emitir el Aviso extemporaneó de Matrimonio.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 25-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio y la igualdad de derechos de los cónyuges.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Registro Nacional de las Personas como la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

En ese mismo sentido, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, a través de criterios regístrales de aplicación general, está obligado a adoptar medidas que considere convenientes, según lo demanden las necesidades sociales y condiciones del momento.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6 literal i) y 15 literal c) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

Emitir las disposiciones siguientes:


CRITERIOS REGISTRALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,892 veces.
  • Ficha Técnica: 144 veces.
  • Imagen Digital: 143 veces.
  • Texto: 85 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 12 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu