ACUERDO  25-2013

Se acuerda emitir el Aviso extemporaneó de Matrimonio.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 25-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio y la igualdad de derechos de los cónyuges.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Registro Nacional de las Personas como la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

En ese mismo sentido, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, a través de criterios regístrales de aplicación general, está obligado a adoptar medidas que considere convenientes, según lo demanden las necesidades sociales y condiciones del momento.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6 literal i) y 15 literal c) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

Emitir las disposiciones siguientes:


CRITERIOS REGISTRALES

 
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