ACUERDO 27-2013
Se acuerda emitir las disposiciones de Criterios Registrales de incongruencia en nombres y apellidos, alteración de inscripciones en los libros de los Registros Civiles Municipales.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 27-2013
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como una de las principales funciones y obligaciones del Estado de Guatemala, proteger a la persona, estableciendo como fin supremo el bien común, garantizando la vida humana desde su concepción, así como la integridad y seguridad de la persona.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Registro Nacional de las Personas, como la Entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.
CONSIDERANDO:
En ese mismo sentido, el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, a través de criterios registrales de aplicación general está obligado a adoptar medidas que considere convenientes, según lo demanden las necesidades sociales y condiciones del momento.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 1, 2, 3, 6 literal i) y 15 literal c) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
Emitir las disposiciones siguientes:
CRITERIOS REGISTRALES
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