ACUERDO MINISTERIAL 07-2013
Se acuerda ESTABLECER EL "PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE METALES PESADOS Y DIOXINAS EN CAMARONES DE CAPTURA", DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de enero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, desarrollar las funciones de prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados; correspondiéndole ejercer el control higiénico-sanitario de los alimentos de origen pesquero en todas las etapas de la cadena productiva para la protección de la salud del consumidor humano.
CONSIDERANDO:
Que como parte de los controles higiénico-sanitarios de los alimentos de origen pesquero es necesario crear un programa de monitoreo como una medida preventiva dentro de la industria de pesca de camarón para conocer las concentraciones de metales pesados y dioxinas que podrían estar presentes en la carne de camarón de captura a través de muestreos y análisis químicos y fijar los límites máximos de residuos (LMR) permisibles para el consumo humano.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27, literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 90-97 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo 338- 2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
ACUERDA:
ESTABLECER EL
"PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE METALES PESADOS Y DIOXINAS EN CAMARONES DE CAPTURA",
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:
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