ACUERDO MINISTERIAL 16-2013
Se acuerda declarar VEDA TEMPORAL para la captura de Langosta Espinosa del Caribe, endeterminadas areas y fechas.
ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de febrero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado, siendo de su estricto interés y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), asimismo en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve, de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso de la República: 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
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