DECRETO DEL CONGRESO 99-70
Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.
DECRETO No. 99-70
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno fomentar las actividades agrícolas y pecuarias en el país a fin de promover el desarrollo económico y social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que para tales fines, es necesario que el Gobierno provea la asistencia crediticia, financiera, administrativa y técnica, fundamentalmente orientada al pequeño y mediano agricultor, otorgada en condiciones adecuadas a sus necesidades y características;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente y necesario coordinar por medio de una sola entidad las actividades crediticias y financieras realizadas por el Gobierno para el desarrollo agrícola nacional;
CONSIDERANDO:
Que la entidad a la que se encomiende proveer la asistencia crediticia y financiera del Gobierno para el desarrollo agrícola nacional debe ser dotada de la autonomía, capacidad jurídica y el patrimonio necesarios para el cumplimiento de sus fines,
POR TANTO,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170, inciso 1o. de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente,
Ley Orgánica del Banco Nacional
De Desarrollo Agrícola
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
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