ACUERDO GUBERNATIVO  41-2013

Se acuerda desmembrar a favor del Estado, una fracción de terreno de 5,195.8807 metros cuadrados, que forman parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, número 106, folio 467.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 41-2013

Guatemala, 31 de enero de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2012-7115 (Ref.M-0148-2011), opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 5,195.8807 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 106, folio 467 del libro 59 Antiguo; propiedad del Estado, en virtud que será destinada para que continúe funcionando el Área de Salud Guatemala Central, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo;


ACUERDA

 
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