ACUERDO  002-2013

Se autoriza a la Administración Tributaria, para que por intermedio de la Gerencia Operativa, conozcan y en su caso autorice la realización de pagos directos a los contribuyentes, del Régimen Opcional Simplificado.


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 002-2013

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 002-2013, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del día jueves treinta y uno de enero de dos mil trece, en el punto número 5, del Acta Número 006-2013, el que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley del impuesto sobre la Renta, contenida en el libro 1 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, los Agentes de Retención deben retener dicho Impuesto sobre los valores efectivamente pagados o acreditados, emitiendo la constancia de retención respectiva.


CONSIDERANDO:

Que en el Régimen Opcional Simplificado del Impuesto Sobre la Renta, no quedó definido en forma específica un mecanismo que permita a los contribuyentes solicitar no ser objeto de dicha retención, y en sustitución de dicho mecanismo realizar los pagos a su cargo en forma directa.


CONSIDERANDO:

Que para los contribuyentes que realizan altos niveles de facturación, el procedimiento implica complicaciones contables y administrativas, así como que el procedimiento de retención implica confiar el pago del impuesto a un conjunto de retenedores sin previa calificación, lo cual puede incidir en la captación definitiva del impuesto.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 41 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República "Código Tributario" y la opinión vertida respecto a este aspecto por la Intendencia de Asuntos Jurídicos, en Dictamen de fecha 22 de Enero de 2013, existe la posibilidad para que los contribuyentes calificados en el Régimen Opcional Simplificado del Impuesto Sobre la Renta de solicitar a la Administración Tributaria que no se les efectúe la retención, en cuyo caso pagarán el impuesto total a su vencimiento en las condiciones que la ley establezca.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le competen conforme al numeral 5 del articulo 98 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República "Código Tributario" y sus reformas, y a los artículos 3 incisos a), d), e), h) y j) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria",


ACUERDA:

 
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