PUBLICACIONES VARIAS  05-02-2013

Se condona en un cincuenta por ciento, a los vecinos de Huehuetenango, la deuda que tengan con la Municipalidad, derivada del incumplimiento en el pago de contribuciones por mejoras del rubro de pavimento.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal establecen que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, debiendo elegir a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obteniendo y disponiendo de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios, así mismo que el Artículo 261 del referido cuerpo legal indica que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Decreto 12-2002, Código Municipal conducentemente indica que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente emitir disposiciones temporales que permitan a los ciudadanos huehuetecos, solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de la deuda que tengan con la Municipalidad de Huehuetenango, en concepto de Contribuciones por mejoras por deuda de pavimento; ya que dicha exoneración permitirá el incremento en la recuperación de la deuda de dicho rubro, para así mantener y mejorar los servicios públicos municipales.


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 9, 33, 35, 40, 42, 67, 100 literal f). 101, 102, del Código Municipal y el contenido del punto Cuarto del acta de sesión de Concejo Municipal número cero cero cuatro guión dos mil trece de fecha siete de enero de dos mil trece, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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