RESOLUCIÓN  01-01-2013

Se prorroga para el año 2013, la vigencia del Calendario Cinegético Regionalizado, aprobado en Resolución 03-15-2010


RESOLUCIÓN 01-01-2013

Guatemala, 15 de enero de 2013


El Infrascrito Secretario Ejecutivo
en funciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero uno guión dos mil trece, de fecha quince de enero del año dos mil trece, la cual en su Punto TERCERO, Resolución 01-01-2013, textualmente dice:


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el mandato constitucional de conservar y proteger el patrimonio natural de la Nación, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- fue instituido con tal finalidad, correspondiéndole en consecuencia, tal como lo establece la Ley General de Caza ser el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicha ley y las disposiciones reglamentarias conexas.


CONSIDERANDO:

Que la citada Ley General de Caza también establece que el CONAP debe establecer, con base en información científica de campo, los inventarios cinegéticos que permitan aprovechamiento sostenible de la fauna cinegética, los cuales serán utilizados para establecer las cuotas de cacería a aprobar en cada zona y región en donde se realice la actividad de cacería; así también establece dicha Ley que la resolución mediante la cual sean fijadas las épocas y cuotas de caza se realizará de manera anual y deberá publicarse en el diario oficial en la última semana del mes de enero de cada año.


CONSIDERANDO:

Que en el año de dos mil diez se definió con base científica, un calendario cinegético en las zonas y regiones del territorio nacional en las cuales se realiza la Actividad de cacería, el cual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas mediante resolución 03-15-2010 para ser aplicado durante el año dos mil once, prorrogado mediante resolución No.03-02-2012 para el año dos mil doce, y siendo que técnicamente es necesaria la actualización, se buscarán los medios para realizarla; mientras tanto deberá continuar su evaluación habiéndolo así indicado el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría Ejecutiva del CONAP con Dictamen No.218-12/EGFM, de fecha cinco de octubre de dos mil doce, y que de conformidad con el Dictamen Legal número ALCONAP 06-2012 emitido por la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con fecha el veintinueve de noviembre de dos mil doce, se dictamina procedente a la prórroga del Calendario Cinegético aprobado por el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, por lo que procede emitir la disposición correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúa los artículos 1, 2, 5, 7, 19, 20 y 25 del Decreto Número 36-04 del Congreso de la República, ley General de Caza; y, 28 del Acuerdo Gubernativo 84- 2007, Reglamento de la Ley General de Caza.


RESUELVE:

 
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