EXPEDIENTE 2836-2012
Se aclara de oficio, el numeral I) del apartado POR TANTO, del Auto de 19-12-2012.
EXPEDIENTE 2836-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de enero de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDOS
-I-
Se tiene a la vista el auto de diecinueve de diciembre de dos mil doce, dictado en el expediente arriba identificado, por el cual se amplió de oficio el numeral III) del segmento resolutivo de la sentencia de dieciocho del mismo mes y año.
-II-
El artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula que podrán aclararse los conceptos de un auto o de una sentencia cuando sean obscuros, ambiguos o contradictorios. En concordancia con el anterior precepto, el artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad prescribe que este órgano jurisdiccional podrá aclarar o ampliar de oficio sus resoluciones, en tanto conserve jurisdicción y por las causas previstas en la ley.
-III-
Con base en la facultad que conceden los artículos relacionados, esta Corte, de oficio, aclara el numeral I) del segmento "POR TANTO" del citado auto de diecinueve de diciembre de dos mil doce, en el sentido de indicar que la sentencia que fue ampliada de oficio es de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce y no de diecisiete de diciembre de dos mil doce, como fue consignado en forma equivocada.
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 265, 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 6°, 149, 163, inciso i), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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