ACUERDO  156-2012

Se acuerda el presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.


ACUERDO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS
GUIÓN DOS MIL DOCE (156-2012)

Guatemala, veintiocho de diciembre del año dos mil doce


EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES


CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que administre sus recursos de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el ejercicio fiscal del año dos mil trece.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República aprobó mediante Decreto número 30-2012, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013), y tomando en consideración la nota número 1822, de la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 7); 54, 56 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,564 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 7 veces.
  • Texto: 6 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu