ACUERDO 92-2012
Se acuerda exonerar el pago de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas en los departamentos declarados oficialmente en estado de Calamidad, en la República de Guatemala.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO-92-2012
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, en el artículo 9 establece que el Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP, órgano colegiado que tiene como atribuciones, entre otras, definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales, supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- como máxima autoridad de la Institución, aprobar normas que el Director Ejecutivo de la institución someta a su consideración y que contribuyan al mejor funcionamiento del RENAP;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, en el artículo 14 establece que el estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos;
CONSIDERANDO
Que el Director Ejecutivo presentó las propuestas de exoneración del pago de servicios que presta el Registro Nacional de las Personas en los departamentos de la República de Guatemala que se declaren oficialmente en estado de calamidad por parte del Organismo Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la República de Guatemala y de exoneración del cobro de certificados de defunción en los casos de neonatos, personas fallecidas por casos de catástrofes, terremotos, inundaciones en donde oficialmente se haya declarado así, mismas que fueron aprobadas por unanimidad por el Directorio del Registro Nacional de las Personas en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, aprobación que quedó consignada en el punto Cuarto: Temas cuatro punto tres (4.3), del Acta número ochenta y cuatro guión dos mil doce (84-2012) del Directorio del Registro Nacional de las Personas de esa fecha, siendo procedente emitir la disposición respectiva que permita la ejecución de lo resuelto.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 9 y 15 literales c) y o) del Decreto número 90-20C5 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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