ACTA 47-2012.4
Se acuerda aprobar el reglamento del cementerio municipal y servicios funerarios del municipio de San Martín Jilotepeque,Chimaltenango.
ACTA NÚMERO 47-2012 PUNTO CUARTO
El infrascrito Secretario Municipal de San Martín Jilotepeque, del Departamento de Chimaltenango,
CERTIFICA
Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO NUMERO 10 DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra asentada el Acta número Cuarenta y siete guión dos mil doce (47-2012) de fecha 28/11/2012 que copiado en el punto CUARTO literalmente dice:
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de San Martin Jilotepeque, del Departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que el cementerio tiene muchos años de construido y a la fecha no se cuenta con un instrumento legal de respaldo que permite ejercer un mejor control de los predios, la compra-venta de los mismos, el servicio prestado a los vecinos, así como la actualización de las tasas municipales que servirán de base para el desarrollo de un nuevo camposanto municipal; Que en los periodos del terremoto, febrero de 1976 y época de violencia, años 1982 y 1983 por la misma necesidad y emergencia del pueblo sanmartineco la Municipalidad asignó varios lugares y mesas ínfimas para la inhumación de diferentes vecinos fallecidos y en la actualidad por el crecimiento poblacional y la falta de predios se hace necesario recuperar dichos espacios para utilizarlos y de esa manera optimizar el área actual. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos". CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: "El Municipio debe regular y prestar los servicios municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo....." POR TANTO: con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos: 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), e), i), 72 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, por Unanimidad:
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES
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