ACTA  39-2012.2

Se acuerda aprobar la tasa municipal para la autorización de Megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en la circunscripción municipal, emitido por la municipalidad de Raxruhá, Alta Verapaz


ACTA NÚMERO 39-2012 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAXRUHÁ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal número ocho (8), autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación con el número doce mil doscientos trece guión dos mil doce (12,213-2012) en donde se encuentra el acta número 39-2012 de fecha nueve de julio del año dos mil doce en su punto SEGUNDO donde literalmente se dice:

SEGUNDO: APROBACIÓN DE TASA MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE MEGÁFONOS O EQUIPOS DE SONIDO A
EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN MUNICIPAL
. El Concejo Municipal conociendo la propuesta para la implementación de la tasa municipal planteada y CONSIDERANDO: que los municipios son instituciones autónomas, tienen asignadas dentro de sus funciones atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad debe fundamentar el ordenamiento territorial, en beneficio de la población;


CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia regular la utilización de megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en la circunscripción del municipio;


CONSIDERANDO:

Que dicha regulación puede ser efectiva al crear una tasa municipal por el valor de la autorización con el objeto de contar con un padrón general que permita la identificación de la prestación de dicho servicio, en post del control y el ordenamiento en general;


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad debe afrontar la responsabilidad del bienestar de los vecinos, la tranquilidad y comodidad de un ambiente libre de la invasión de sonidos;


CONSIDERANDO:

Que la implementación de tasas municipales conlleva el propósito de obtener y captar recursos para el fortalecimiento económico y el desarrollo del municipio con el fin de realizar obras, prestar los servicios que se necesitan, tasas éstas que deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en el principio de capacidad de pago y justicia tributaria.


CONSIDERANDO:

Que el Articulo 35 literal i) del Código Municipal, Decreto Legislativo número 12-2002, señala como competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas municipales;


POR TANTO:

El Concejo Municipal por unanimidad, en base a las consideraciones, y con fundamento en los Artículos: 1, 2, 3, 9, 33, 35 incisos a), i), z); 40, 42, 68 inciso d), j); 100 inciso e); 143, 151 del Decreto Legislativo 12-2002, Código Municipal, al resolver,


ACUERDA:

La creación e implementación de la tasa municipal para la utilización de megáfonos o equipos de sonido a exposición del público en la circunscripción municipal.


TASA MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE MEGÁFONOS O EQUIPOS DE SONIDO A EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN MUNICIPAL

 
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