ACUERDO MINISTERIAL  353-2012

Se acuerda crear la delegación del departamento de Guatemala de la Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y previsión Social.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 353-2012

Guatemala, 06 de diciembre de 2012


MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 194 establece que los ministros de Estado ejercen jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y que les corresponde dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio, así como desconcentrar las funciones que le correspondan en apego a lo que establece el artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo.


CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo promover y armonizar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, y que para la consecución de dicho fin la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios Internacionales, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en el futuro.


CONSIDERANDO

Que el Inspector General de Trabajo en el ejercicio de sus funciones se ha concentrado en la atención del cumplimiento de la legalidad laboral, principalmente en el área metropolitana; y que uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social es que éste ejerza estas funciones a nivel nacional, por lo que es necesario y oportuno desconcentrar de la Inspección General de Trabajo esta función, constituyéndose la Delegación del Departamento de Guatemala de la Inspección General de Trabajo, para que los trabajadores y empleadores de este Departamento obtengan una atención más directa y eficiente, y que el Inspector General de Trabajo pueda velar por el cumplimiento de las normas laborales a nivel nacional.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convenio 81 y 129 de la Organización Internacional de Trabajo; Artículo 278 del Código de Trabajo; Artículo 27 literales a), c), d), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Artículo 17 numerales 3, 5, y 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubernativo número 215-2012.


ACUERDA

 
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