CONVENIO  783

Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica entre la República de Guatemala y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el Control y La Desnutrición de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en la ciudad de Guatemala el 7 de agosto de 2012 el ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA EL CONTROL Y LA DESTRUCCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce.




EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
HAROLD CABALLEROS

LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA EL CONTROL Y LA DESTRUCCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

El Gobierno de la República de Guatemala (en adelante, el GOBIERNO), y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), en adelante denominadas conjuntamente "las Partes";


CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados del 13 de noviembre de 1997 resalta la necesidad de que se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito y su uso en actividades como el narcotráfico, terrorismo y crimen organizado y promover los procesos de paz en las situaciones posconflicto;

Que la resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos AG/RES. 2627 (XLI-O/11) "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados" reconoce la urgente necesidad para tomar las medidas apropiadas para impedir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades;

Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-0/71), y la Secretaría de Seguridad Multidimensional es la entidad de la SG/OEA encargada de promover y coordinar la cooperación entre los Estados Miembros para luchar contra las amenazas a la seguridad nacional y de los ciudadanos, bajo las directrices del Departamento de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Multidimensional y la coordinación de su Misión de Asistencia para el Control y la Destrucción de Armas y Municiones en Guatemala.

Han acordado lo siguiente:

 
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