DECRETO DEL CONGRESO 34-2012
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96.
DECRETO NÚMERO 34-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad privada y la libertad de industria, comercio y trabajo, y que la Ley General de Telecomunicaciones establece la necesidad de apoyar y fomentar la participación en el sector de las telecomunicaciones, para favorecer la oferta de estos servicios a través de la libre competencia y mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Telecomunicaciones constituye el marco jurídico dentro del cual se ha permitido la adecuada expansión de los servicios de comunicaciones en todo el país, beneficiando a millones de usuarios de los servicios prestados por los usufructuarios del espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición jurídica tiende a crear el mecanismo legal que permita, sin distingos de ninguna naturaleza, a las personas individuales o jurídicas que exploten las frecuencias correspondientes, independientemente del uso que den a las mismas, y que gocen del derecho de usufructo del espectro radioeléctrico, certeza jurídica para la renovación de sus derechos ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, en condiciones legales adecuadas y por un plazo que resguarde debidamente las importantes inversiones que deben realizarse para la correcta explotación de tales derechos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO NÚMERO 94-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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