ACTA MUNICIPAL  238-2012

Se autoriza la aplicación equitativa por metro cúbico de exceso, a todos los usuarios del servicio municipal de Agua, en las áreas urbanas y rural del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango


ACTA NÚMERO 238-2012


El Infrascrito Secretario Municipal Interino de Quetzaltenango

CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto DÉCIMO del acta número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DOCE de sesión EXTRAORDINARIA celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el ocho de noviembre del año dos mil doce y el que copiado literalmente, dice:*******DÉCIMO: Se tiene a la vista el resolver el expediente SIN número del Licenciado ISRAEL MACARIO COYOY, Sub Director de EMAX e Ing. JUAN CARLOS CIFUENTES ALVAREZ, Director de EMAX, quienes la propuesta de APLICACIÓN EQUITATIVA DE TARIFAS POR METRO CÚBICO DE EXCESO. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 253, establece Autonomía Municipal para obtener y disponer de sus recursos; y el artículo 101, del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, establece que la obtención y captación de recursos deben ajustarse al principio de legalidad que descansa en la equidad y justicia tributaria, es oportuno la Aplicación Equitativa por Metro Cubico de Exceso de Agua. CONSIDERANDO: Que las tarifas por metro cúbico de exceso deben de ser de aplicación equitativa acorde a las tarifas que se aplican a los nuevos servicios de agua según Acuerdo del Honorable Concejo Municipal punto cuarto (4°) del acta ciento sesenta y nuevo guión dos mil ocho (169-2008) de fecha nueve de agosto del dos mil ocho, publicado en el diario oficial de fecha martes 11 de noviembre de 2,008 y las cuales cobraron vigencia a partir del 19 de noviembre de 2,008. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en base a la observancia de lo estipulado en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las competencias generales que le confiere el artículo 35 del Código Municipal, Decreto No. 12- 2002 y sus reformas; y los considerandos anteriores. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA:

 
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