ACUERDO MINISTERIAL  284 A-2012

Se acuerda asignar la Funciones Sustantivas, Administrativas de apoyo técnico a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 284 A-2012

Guatemala, 28 de septiembre de 2012


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 193 de la Constitución Política de la República, para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los Ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formulación de política salarial y velar porque se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que norman las condiciones de Trabajo y Previsión Social, así como promover y armonizar las relaciones laborales entre empleados y trabajadores.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo 215-2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se crea la nueva estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, asimismo se establecen las funciones sustantivas para el cumplimiento de sus fines.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y 10, 12 y 14 del Acuerdo Gubernativo 215-2012.


ACUERDA:


ASIGNAR LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS, ADMINISTRATIVAS,
DE APOYO TÉCNICO Y COORDINACIÓN A LAS DEPENDENCIAS
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,966 veces.
  • Ficha Técnica: 280 veces.
  • Imagen Digital: 278 veces.
  • Texto: 275 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 20 veces.
  • Formato Word: 21 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu